Resolución Ministerial Nº 704/97 (sobre reglamentacion de centros apicolas)
Artículo 1º:
R
eglaméntase a través de las prescripciones que se detallarán de seguido la actividad de todos los Centros Apícolas de la Provincia de Buenos Aires. Esta reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.-Artículo 2°:
Cada Centro Apicola se constituirá como una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica.-
Artículo 3°:
El contralor de los Centros Apícolas será ejercido por el organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios, quien deberá llevar un registro actualizado sobre la información de los mismos , así como de las distintas modificaciones que se susciten.-
Artículo 4°:
Los Centros Apícolas podrán solicitar en cualquier tiempo asitencia técnica o de otra índole, a personas físicas o jurídicas privadas y/o a órganos estatales nacionales, provinciales o municipales.-
Artículo 5°:
Cada Centro Apícola tendrá las siguientes funciones:
Relativo a los Registros:
Relativo al mapa apícola:
Deberán registrar además todo cambio que se produzca. Los datos contenidos en el Mapa referido serán de uso restringido y se asegurará una adecuada reserva;
Artículo 6°:
Cada Centro Apícola fijará su horario de funcionamiento debiendo establecerse dentro de horarios amplios sobre todo en los meses de primavera y verano.-
Artículo 7°:
Los Centros Apícolas recogerán los problemas surgidos entre los apicultores y/u otros productores agropecuarios remitiendo al órgano de aplicación para su intervención con el objetivo de facilitar la solución de la problemática planteada, ya se trate de aspectos sanitarios,legislativos,de capacitación o de cualquier otra índole de su competencia.-
Artículo 8°:
Todos los Centro Apícolas bonaerenses deberán participar activamente en la programación,coordinación y realización de eventos apícolas, charlas y campañas sanitarias facilitando a este último efecto las acciones que desarrollen los inspectores sanitarios, que tendrán como lugar de asiento dicho centro.-