RESOLUCION 274/95 - MODIFICATORIA 1051/94 - TIPIFICACIÓN POR ORIGEN BOTÁNICO
BUENOS AIRES, 06 NOV. 1995
VISTO el expediente Nº 804.105/95 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 1.051 del 2 de diciembre de 1994; también del registro de esta secretaría, que establece un sistema de clasificación de la miel teniendo como base su origen botánico; y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la mencionada resolución ha demostrado la necesidad de modificar ciertas normas, así como la metodología usada, para poder responder así a las exigencias que caracterizan la demanda de los principales mercados internacionales.
Que la DELEGACIÓN II de la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de los dispuesto por el artículo 4º del decreto 2.692 del 23 de octubre de 1979.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyense los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11º de la Resolución Nº 1051 de fecha 2 de diciembre de 1994 del registro de esta Secretaría por los siguientes:
"ARTICULO 3º".- Se considerarán mieles monoflorales o uniflorales aquellas en cuya composición se encuentre, como mínimo, un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de polen de la misma familia, género o especie floral, y posea características organolépticas, físico-químicas y microscópicas propias, excepto las mieles que se mencionan a continuación:
ARTICULO 4°.- Las mieles que se comercializan indicando su origen botánico deberán llevar impresos sobre los envases y/o en los rótulos adheridos, en lugar visible, una leyenda que indique su origen botánico, el número de partida identificatoria del laboratorio certificador y el número de partida identificatoria del laboratorio certificador y el número que le corresponde a dicho laboratorio en el registro respectivo. Los tambores de los que provenga la miel a analizar deberán estar identificados con un número indeleble, indicando así la partida a la que pertenecen.
ARTICULO 7°.- Los productores que requieran la certificación de clasificación de sus mieles por origen botánico conforme a las normas de la presente resolución, deberán suministrar, mediante declaración jurada, la siguiente información al laboratorio respectivo:
ARTICULO 8°.- Los análisis que efectúen los laboratorios se harán de muestras de miel recién cosechadas, obtenida según el siguiente procedimiento:
ARTICULO 9°.- Cada laboratorio deberá formar una palinoteca de referencia. Los patrones polínicos de cada especie se realizarán siguiendo las técnicas con o sin acetólisis (1966).
ARTICULO 11°.- Los análisis cualitativos para determinación del origen botánico de la miel y el análisis cuantitativo se realizarán siguiendo la metodología de Louveaux, Maurizio y Worwohl (1978)."
ARTICULO 2°.- Derógase el artículo 10 de la resolución mencionada precedentemente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 274
FIRMADO
Ing. FELIPE C. SOLA
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca