Ley 8219 Modifica la Ley Nº 8079

Artículo 1º:

Modifícanse los artículos 2, 9,10 y 11 de la Ley No 8079 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 2º:

El dominio, la tenencia, la crianza y explotación de abejas (Apis Melífera), en el territorio de la Provincia se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley y de las normas reglamentarias que consecuentemente se dicten.

Art. 9º:

La autoridad de aplicación de la presente ley deberá llevar un registro permanente y actualizado de los productores y/o propietarios apícolas en la forma que lo determine la reglamentación. Todo productor y/o propietario apícola deberá solicitar su inscripción en dicho registro dentro del año de promulgada la presente ley. La autoridad competente otorgará a cada propietario inscripto un "Titulo de Marca y Propiedad" el que tendrá por finalidad identificar y acreditar el dominio de la colmena y sus partes constitutivas.

Art. 10º:

El número de Título de Marca y Propiedad es de uso obligatorio para todo propietario apícola y su impresión deberá figurar en todos los implementos que constituyan la colmena en forma clara visible y legible la que será imprescindible para toda gestión de compra venta y/o transferencia.

Art.11º:

Será de carácter obligatorio el registro de toda colmena y/o núcleo que ingrese, aún en tránsito, al territorio provincial en forma inmediata y ante autoridad competente más próxima al momento de ingreso de las mismas.

Artículo 2º:

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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